Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto por el art. 417 del CPP; no obstante, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre el incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas MP-3, MP-7, MP-8 y MP-10, lo cual le deja en un estado de indefensión); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso y a la defensa); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el hecho de que no se pronuncie sobre la denuncia de la exclusión probatoria le genera un estado de indefensión). De la fundamentación expuesta en el motivo, se observa que el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
- Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
- También hace mención al defecto comprendido en el art
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
- Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
- En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
- Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
- En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
- Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
