Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0162/2019-RA
Fecha: 26-Mar-2019
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Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
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Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
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Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
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Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
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También hace mención al defecto comprendido en el art
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Se incurrió en el defecto comprendido en el art
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Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
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Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
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Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
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Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
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En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
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Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
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En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
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Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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