Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable oponible al Auto de Vista impugnado; pues, el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre que invoca, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, siendo que el mismo, fue declarado infundado, debido a que no dio curso la impugnación que analizó; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP con relación a las ya anotadas, por la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en el recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de lo pretendido, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio que emergería del Auto de Vista; en cuyo efecto, el presente motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
- Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
- También hace mención al defecto comprendido en el art
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
- Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
- En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
- Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
- En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
- Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
