Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
- Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
- También hace mención al defecto comprendido en el art
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
- Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
- En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
- Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
- En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
- Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
