Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 36/2017 de 4 de agosto (fs. 16 a 20 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elías Hurtado Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y multa; asimismo, conforme al art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548, se preceptuó medidas preventivas: 1) Tratamiento psicológico o psiquiátrico, una vez ejecutoriada la Sentencia durante el tiempo que los especialistas estimen conveniente y aun cuando el imputado se encuentre en libertad; y 2) la prohibición de acercarse, vivir o trabajar cerca de las Unidades Educativas, parques o lugares donde concurran niños, niñas y adolescentes, una vez cumplida la sanción penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elías Hurtado Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 36 a 37 vta.); a cuyo efecto, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 22 de agosto de 2018, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 65 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre el incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas MP-3, MP-7, MP-8 y MP-10, lo cual le dejó en estado de indefensión; asimismo, señala que el Tribunal del Sentencia rechazó el mismo sin la debida fundamentación; y sin embargo de ello, el Auto de Vista decidió mantener la Sentencia, situación que vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, correspondería anular la Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
- Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
- También hace mención al defecto comprendido en el art
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
- Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
- En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
- Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
- En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
- Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
