Auto Supremo AS/0162/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Se incurrió en el defecto comprendido en el art


Se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que del acta de registro del juicio oral, la acusación y la Sentencia le condenaron por un delito que nunca existió; además, de que no tuvo en cuenta la inexistencia del hecho, al no contar con prueba científica que lo sustente; a continuación, hace referencia a que en su recurso de apelación restringida hizo alusión a defectos absolutos porque el Auto de Vista debe ser más que una simple transcripción del memorial de apelación y la misma no puede convalidar defectos bajo ningún argumento conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; porque no se pronunciaron sobre su incidente de exclusión probatoria y sobre la prueba testifical de cargo ofrecida por el Ministerio Público; y finalmente refiere que el Auto de Vista no hubiera considerado que al declarar improcedente el recurso de apelación restringida no sustenta por qué confirma la Sentencia sin considerar los agravios invocados; defectos que fueron reclamados en el recurso de apelación, incumpliendo lo previsto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en concordancia con el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que vulneran su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica