Se incurrió en el defecto comprendido en el art
Se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que del acta de registro del juicio oral, la acusación y la Sentencia le condenaron por un delito que nunca existió; además, de que no tuvo en cuenta la inexistencia del hecho, al no contar con prueba científica que lo sustente; a continuación, hace referencia a que en su recurso de apelación restringida hizo alusión a defectos absolutos porque el Auto de Vista debe ser más que una simple transcripción del memorial de apelación y la misma no puede convalidar defectos bajo ningún argumento conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; porque no se pronunciaron sobre su incidente de exclusión probatoria y sobre la prueba testifical de cargo ofrecida por el Ministerio Público; y finalmente refiere que el Auto de Vista no hubiera considerado que al declarar improcedente el recurso de apelación restringida no sustenta por qué confirma la Sentencia sin considerar los agravios invocados; defectos que fueron reclamados en el recurso de apelación, incumpliendo lo previsto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en concordancia con el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que vulneran su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
- Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
- También hace mención al defecto comprendido en el art
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
- Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
- En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
- Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
- En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
- Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
