Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los defectos de la Sentencia que habilitan a la apelación restringida de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), está vinculada a la errónea aplicación de los arts. 312, 308 y 308 bis del CP; siendo que el Ministerio Público no probó que el imputado haya realizado actos sexuales no constitutivos de acceso carnal; que los supuestos actos fueron planificados, que haya demostrado que las pruebas MP-3 y MP-7 cumplieron con lo establecido por los arts. 204 y 205 del CPP; la introducción de la prueba PD-11 de la cual refieren que se debieron manifestar sobre la duda y pronunciarse según lo previsto por el art. 7 del CPP. también refiere que se advirtió contradicción con la prueba de cargo con relación a los fundamentos de la Sentencia; asimismo, aduce que se debe tener en cuenta las Sentencias Constitucionales 1075/2003, 1056/2003-R y 727/2003-R referidos a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y tipificado; por lo que, el Tribunal de apelación de manera errónea hubiera incumplido lo previsto por el art. 365 del CPP; porque le correspondía aplicar el art. 363 inc. 2) del CPP y dictarse una Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
- Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
- También hace mención al defecto comprendido en el art
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
- Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
- En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
- Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
- En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
- Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
