En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003, 1056/2003-R y 727/2003-R, de las cuales se debe tener en cuenta que no pueden constituirse en precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo las previsiones del art. 416 del CPP; por lo que, las mismas no pueden ser objeto de análisis a efectos de verificar alguna contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista con algún precedente contradictorio válido, ante la ausencia del mismo; aspectos que hacen ver el incumplimiento de los requisitos de admisión que se encuentran previstos en el art. 417 del CPP; motivo por el cual, esta denuncia resulta inadmisible.
En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que no existió una prueba directa que lo involucre en el hecho acusado; por lo que, se debió aplicar lo previsto en los arts. 363 inc. 2) y 7 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció de manera clara y precisa los
- Hace referencia que fundó su apelación en el defecto comprendido en el art
- También hace mención al defecto comprendido en el art
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 506/2014-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista no consideró ni
- Al respecto, no se deduce invocación de precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el
- Con relación al segundo motivo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció de
- En el tercer motivo, se hace referencia a que fundó su apelación en el defecto
- Respecto a la denuncia interpuesta, no se invoca precedente contradictorio alguno incurriendo en una falencia
- En el cuarto motivo, se hace referencia al defecto comprendido en el art
- Con relación a este punto no se invoca precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
