Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de
El Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia condenatoria insuficientemente fundamentada respecto del defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; debido a que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado de manera independiente que la Sentencia carecería de fundamentación intelectiva; y al haber dispuesto su condena se limitó a verificar la prueba de descargo, a su mera descripción y transcripción de un resumen de las declaraciones de los testigos prestada en juicio oral sin establecer fundadamente el valor otorgado a las mismas, lo cual vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; en consecuencia, señala que la Sentencia condenatoria debe encontrarse debidamente fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 concordante con el art. 365 del CPP.
Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de los fundamentos de la Sentencia para declarar improcedente su recurso de apelación restringida; sin considerar que la valoración de la prueba testifical de descargo no resultó objetiva, no se estableció alguna conclusión respecto de la mismas para ser descartadas, siendo que el Auto de Vista transcribió la apelación y señaló que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada extractando para ello la decisión final de la Sentencia, sin responder de manera fundada a lo denunciado; por lo que, existiría insuficiente fundamentación que vulnera la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, conculcándose los arts. 115.II, 117.II y 119 del CPE; por lo que, denuncia que el Auto de Vista impugnado pretendió suplir la falencia de la Sentencia y convalidó el referido defecto absoluto, siendo que el Tribunal de alzada recién pretendió fundamentar de manera confusa la resolución impugnada. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la necesidad de la fundamentación de la sentencia
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
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- La recurrente señala que la exigencia del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
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- Respecto de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado convalida
- Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
