Refiere que en el Auto de Vista se advierte la carencia de fundamentación con relación
Refiere que en el Auto de Vista se advierte la carencia de fundamentación con relación al valor otorgado a los elementos de convicción, la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica y la falta de justificación y fundamentación adecuada de las razones por las cuales el Juez o Tribunal le otorgó determinado valor a los medios probatorios; aspecto que estuviera inmerso en la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda. En criterio de la recurrente, la resolución del Tribunal de alzada no solo debía dar una respuesta a la apelación, si no, debía analizar y establecer objetivamente si la sentencia impugnada se limitaba a llegar a conclusiones injustificadas a partir de los elementos de prueba incorporados a juicio y si efectivamente se otorgó valor individualizado a las atestaciones de cargo, lo que no acontecería, pues al momento de resolver este agravio se limitó a establecer que hubiese abundante prueba de cargo; esa afirmación no resultaba coherente con los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, situación que generaría la vulneración de su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, situación que se encontraría en contradicción con el Auto Supremo que establece que toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada conforme lo prevé el art. 124 del CPP. De la misma manera para sustentar lo mencionado, invoca las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de
- Refiere que en el Auto de Vista se advierte la carencia de fundamentación con relación
- La recurrente señala que la exigencia del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no cuenta
- Respecto de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado convalida
- Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
