Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no cuenta
Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, la parte recurrente invoca las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril, que no tienen la calidad de precedentes debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, no será analizadas para el fondo de lo pretendido
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de
- Refiere que en el Auto de Vista se advierte la carencia de fundamentación con relación
- La recurrente señala que la exigencia del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no cuenta
- Respecto de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado convalida
- Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
