Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fidelia Flores Choque (fs. 78 a 87), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 60/2018 de 12 de octubre mediante el cual resolvió declarar improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 2 de enero de 2019 (fs. 120), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Refiere que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP, situación que se constituiría en causal sobreviniente que se genera a momento de la emisión del Auto de Vista, esto teniendo en cuenta lo previsto en los arts. 115 y 180 de la CPE y la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre; siendo que, no les está permitido a los Jueces o Tribunales reemplazar la fundamentación por una relación de antecedentes o por los requerimientos de las partes, el incumplir con dicho aspecto vulnera el derecho al debido proceso; por esos argumentos, refiere que el Auto de Vista no dio una respuesta objetiva a cada uno de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, limitando en su accionar a realizar una fundamentación de los medios de impugnación interpuestos; para posteriormente extractar partes de la Sentencia impugnada y concluir que el fallo impugnado fue correctamente pronunciado y que los agravios expuestos no tenían sustento legal, lo cual demostraría la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado sobre los agravios denunciados señalando que aparentemente ni se hubiese realizado explicación de la aplicación que se pretendiere como presupuesto esencial del recurso de apelación restringida lo que no resultaría evidente, pues en cada agravio expresado se cumplió esa carga argumentativa
Por esos motivos, refiere que no existe explicación racional a los motivos que indujeron al Tribunal de alzada a admitir el recurso, cuando la norma procesal faculta a la Sala Penal observar aquello previa a la admisión del recurso; empero, refiere que ninguno de los tópicos de la resolución recurrida de casación da respuesta a los fundamentos de los agravios expresados; en consecuencia, señala que el Tribunal de alzada limitó su competencia a realizar afirmaciones altamente subjetivas que no justifican el sentido del recurso interpuesto en su oportunidad y en su caso a otorgarle un sentido equivocado a los agravios expresados en el recurso interpuesto lo que demuestra que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; y, al declarar improcedente el recurso de apelación restringida se generó agravio porque incurrió en falta de fundamentación, así como la vulneración del art. 398 del CPP porque el Auto de Vista no cumple con la motivación debida en cuanto al conjunto de agravios de manera clara y objetivamente denunciados, incumpliendo la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, señalando que la contradicción del Auto de Vista con relación a los precedentes invocados radicaría en que la doctrina legal de los mismos señala que es un defecto absoluto que una resolución judicial no se encuentre debidamente fundamentada tal como lo establece el art. 124 del CPP, aspecto que guardaría coherencia con las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de
- Refiere que en el Auto de Vista se advierte la carencia de fundamentación con relación
- La recurrente señala que la exigencia del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no cuenta
- Respecto de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado convalida
- Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
