El art
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007; al respecto, señala que se demostró que la testifical de Adrián Molina Gutiérrez fuera un elemento esencial para la determinación de su inocencia; situación que no fue reflejada por la sentencia generando esta situación contravención a las reglas de la sana critica; por lo que, considera que existe contradicción con la doctrina legal del precedente invocado porque los miembros del Tribunal de Sentencia al valorar los medios de prueba no consideraron las reglas de la sana crítica; aspecto que se encuentra establecido en la doctrina señalada que estable que en la Sentencia se debe realizar la valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica y al respecto del Auto de Vista pese de haber denunciado todos estos aspectos no los subsanó y convalidó una Sentencia que contiene defectuosa valoración de la prueba de cargo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Ante esta situación menciona que el Tribunal de alzada se limitó a revalorizar prueba de
- Refiere que en el Auto de Vista se advierte la carencia de fundamentación con relación
- La recurrente señala que la exigencia del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no cuenta
- Respecto de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado convalida
- Con relación al temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
