De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2014 de 27 de octubre (fs. 2191 a 2208), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alejandro Rivera Hoyos, autor y culpable del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 198 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, siendo absuelto de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y de Tentativa en los tipos penales de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 335 y 337, con relación los dos últimos con el art. 8 del CP, con costas en favor del Estado y pago de daños y perjuicios a las víctimas.
Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro Rivera Hoyos formuló recurso de apelación restringida (fs. 2232 a 2257), resuelto por Auto de Vista 102/2018 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la
- También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
