Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la
Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la declaración testifical de Carlos Montellanos Reyes, defecto que fuera formulado al amparo del art. 370 inc. 5) del CPP, testigo que además de ser de uno de los campesinos dueños dotados de las tierras de la comunidad de Pampa Galana, es conocedor de todas las implicancias de los terrenos en cuestión, sin que la sentencia haya establecido razones para dejar de lado esa declaración, aspectos omitidos por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la
- También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
