En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el lunes 21 de enero fue feriado nacional, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer motivo la existencia de incongruencia omisiva en la resolución impugnada de casación, por cuanto el Tribunal de alzada no hubiese emitido pronunciamiento sobre varios aspectos alegados en la apelación restringida; en ese ámbito, especifica los motivos omitidos como la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la diferenciación de documento privado y público, a la ausencia de valoración de la prueba producida en juicio, específicamente del testigo Carlos Montellanos Reyes, al pedido de control de pruebas y sobre la ilegalidad de la pericia grafotécnica, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 006/2007 de 26 de enero, 325/2012 de 12 de diciembre y 219/2013 de 30 de julio, a tiempo de referir aún sea de manera escueta y a título de contradicción que el Auto de Vista no contempló todas las pretensiones alegadas en la apelación, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo ante la concurrencias de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, dejándose constancia que la labor de contraste no abarcará las sentencias constitucionales citadas en el recurso al no tener calidad de precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación, ni los Autos Supremos 223/2008 de 21 de junio, 679 de 17 de diciembre de 2010, 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007, considerando que si la denuncia es de incongruencia omisiva no hubiese un pronunciamiento de fondo que permita efectuar dicha labor con relación a esos fallos
En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el lunes 21 de enero fue feriado nacional, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer motivo la existencia de incongruencia omisiva en la resolución impugnada de casación, por cuanto el Tribunal de alzada no hubiese emitido pronunciamiento sobre varios aspectos alegados en la apelación restringida; en ese ámbito, especifica los motivos omitidos como la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la diferenciación de documento privado y público, a la ausencia de valoración de la prueba producida en juicio, específicamente del testigo Carlos Montellanos Reyes, al pedido de control de pruebas y sobre la ilegalidad de la pericia grafotécnica, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 006/2007 de 26 de enero, 325/2012 de 12 de diciembre y 219/2013 de 30 de julio, a tiempo de referir aún sea de manera escueta y a título de contradicción que el Auto de Vista no contempló todas las pretensiones alegadas en la apelación, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo ante la concurrencias de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, dejándose constancia que la labor de contraste no abarcará las sentencias constitucionales citadas en el recurso al no tener calidad de precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación, ni los Autos Supremos 223/2008 de 21 de junio, 679 de 17 de diciembre de 2010, 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007, considerando que si la denuncia es de incongruencia omisiva no hubiese un pronunciamiento de fondo que permita efectuar dicha labor con relación a esos fallos
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la
- También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
