También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los
Refiere que en apelación solicitó el control de pruebas por parte del Tribunal de apelación, sin que este reclamo haya sido analizado en el Auto de Vista específicamente respecto a la declaración del testigo Carlos Montellanos Reyes, pues de haber sido considerada se tendría que como imputado actuó en representación de sus conferentes o mandantes, sin ser beneficiado directamente con algún terreno.
También solicitó el control de prueba sobre la ilegalidad de la pericia grafotécnica, sin que el Tribunal de alzada haya fundamentado sobre esta reclamación, limitándose a explicar las significancias de la motivación y motivación, alegando que la sentencia cumplió con todos los requisitos de logicidad para declarar sin lugar el agravio, sin tomar en cuenta sus fundamentos basados en la irregular forma y carente de cientificidad de la pericia grafológica denunciada al no haber sido realizada en base a los protocolos mínimos requeridos, menos por el IDIF, sino por un servidor público de la Policía Boliviana, sobre simples fotocopias sin fijarse puntos de pericia sin posibilidad de impugnarlos y exponer otros puntos de pericia, sin que este punto haya sido resuelto.
También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los agravios generados por una sentencia contradictoria, sustentada en subjetividades y en hechos no acreditados denunciados con base al art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la
- También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
