FDO
Esta Sala deja constancia que la problemática relativa al incidente de falta de legitimación de la parte querellante no ingresará al análisis de fondo, por cuanto se evidencia que el planteamiento resulta contradictorio, pues el recurrente en primer término hace referencia a que el Tribunal de alzada hubiese omitido referirse a ese incidente, para luego sostener que dicha reclamación no fue resuelta a cabalidad; es decir, no se precisa si el motivo versa sobre una posible incongruencia omisiva o una falta de fundamentación, incurriendo el recurrente en una falencia argumentativa que no puede ser suplida de oficio. Tampoco abarcará la labor de constarte el resto de los Autos Supremos invocados por la falta de precisión de contradicción con el Auto de Vista impugnado y menos las Sentencias Constitucionales citadas en este motivo, por las razones expuestas en el punto anterior.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Alejandro Rivera Hoyos, de fs. 2330 a 2347 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la
- También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
