Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 179/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 12/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Alejandro Rivera Hoyos
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs. 2330 a 2347 vta., Alejandro Rivera Hoyos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 102/2018 de 5 de diciembre, de fs. 2290 a 2296 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Dianet Angélica Flores Flores, Ricardo Díaz Rocha, Teófilo Ortega y e Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y de Tentativa en los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337, estos últimos con relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 179/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 12/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Alejandro Rivera Hoyos
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs. 2330 a 2347 vta., Alejandro Rivera Hoyos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 102/2018 de 5 de diciembre, de fs. 2290 a 2296 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Dianet Angélica Flores Flores, Ricardo Díaz Rocha, Teófilo Ortega y e Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y de Tentativa en los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337, estos últimos con relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la ausencia de valoración de la prueba producida en el juicio como la
- También alega que el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación jurídica ante los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente denuncia en el primer
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
