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    Auto Supremo AS/0189/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0189/2019-RRC

    Fecha: 29-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, Pedro García Llanos (de fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2018-RA de 174 de agosto,
    • Referente a los fundamentos de hecho del recurso, expresa que fue condenado por el delito
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia de 18 de julio de 2007, el Tribunal de Sentencia de Sacaba de
    • En el inmueble que Pedro García Llanos estaba ocupando junto a su familia, se descubrió
    • Se tiene demostrado que los imputados estaban traficando principalmente cocaína, pero en un volumen no
    • II.2. De la apelación restringida
    • Ha sido detenido en la zona de Huayllani por agentes de la Felcn, mismos que
    • Durante la sustanciación del juicio oral, el Ministerio Público se limitó a demostrar la existencia
    • Indica que la Resolución de mérito lo condena como autor del delito, como si su
    • El único delito fue acerarse a la señora Claudia Martínez García, para solicitarle le provea
    • Precisa que al momento de su aprehensión, no llevaba en su poder sustancia controlada alguna;
    • El Tribunal de Sentencia infringió lo dispuesto por el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera de la otrora Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró admisible
    • El recurrente denuncia de manera enunciativa, el defecto de falta de fundamentación de la Sentencia,
    • En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • Los arts
    • Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
    • Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
    • Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre, estableció
    • Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
    • A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
    • En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
    • Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
    • Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
    • En materia procesal, es preciso observar el cumplimiento de principios que estructuran el trámite penal,
    • Estos principios están contenidos en el art
    • En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
    • El segundo precedente invocado -Auto Supremo 98/2006 de 6 de marzo-, pronunciado dentro del proceso
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
    • Finalmente, del Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre, se evidencia que fue dictado en
    • La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
    • Como se puede inferir, la problemática dilucidada en los Autos Supremos 726/2004 de 26 de
    • A tal efecto, es oportuno reseñar que el recurrente, interpuso el 9 de agosto de
    • Luego, mediante providencia de 25 de agosto de 2007 (fs
    • Posteriormente, mediante Resolución de 8 de mayo de 2008 (fs
    • Por otro lado, la coimputada Claudia Martínez García, el 4 de junio de 2008 (fs
    • Actuaciones posteriores, mediante providencia de 11 de diciembre de 2008 (fs
    • Por último, previo a la emisión del Auto de Vista que motivó la interposición del
    • III
    • Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este máximo Tribunal y
    • Entonces, a los efectos de advertir lo acusado, cabe considerar primero en cuanto a las
    • Entonces, las actuaciones procesales observadas, Resolución de 8 de mayo de 2008, memoriales de 4
    • Empero, como segunda consideración corresponde observar que en todas ellas, no se efectivizó el conocimiento
    • Sin embargo, si bien las notificaciones observadas fueron irregulares conforme lo expuesto en párrafos precedentes,
    • En cuanto a la segunda problemática del motivo en análisis, el recurrente reclama que por
    • Al respecto, se advierte de manera clara, que lo reclamado por el recurrente carece de
    • Siendo dicho señalamiento conforme lo advertido a fs
    • En suma, no existe contradicción del Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados ante
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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