Auto Supremo AS/0189/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones


Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la excepción citada) con toda resolución de carácter definitivo a efecto de proceder al control de los plazos procesales como señala el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal” .

Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo (como refiere el Auto Supremo 496/2016-RRC de 01 de julio) y las  formalidades con las que debe practicarse no son un fin en sí mismo, están orientadas precisamente a efectivizar derechos fundamentales como  los de defensa, de impugnación de las resoluciones, de acceso a la justicia, los que se verían afectados si acaso el acto de comunicación no cumple con su finalidad. En efecto recogiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde recordar que  en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), la Corte ha señalado que el derecho a recurrir el fallo es: “una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica”, que “procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho” (párrs. 158 y 161). Asimismo, en la misma  Sentencia precisó la directa vinculación del derecho  a recurrir con el derecho a la defensa, determinando que “sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (arts. 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble  instancia o de recurrir ante un tribunal superior arts. 8.2 inc. h) de la CADH”