Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0189/2019-RRC
Fecha: 29-Mar-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, Pedro García Llanos (de fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2018-RA de 174 de agosto,
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Referente a los fundamentos de hecho del recurso, expresa que fue condenado por el delito
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia de 18 de julio de 2007, el Tribunal de Sentencia de Sacaba de
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En el inmueble que Pedro García Llanos estaba ocupando junto a su familia, se descubrió
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Se tiene demostrado que los imputados estaban traficando principalmente cocaína, pero en un volumen no
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II.2. De la apelación restringida
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Ha sido detenido en la zona de Huayllani por agentes de la Felcn, mismos que
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Durante la sustanciación del juicio oral, el Ministerio Público se limitó a demostrar la existencia
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Indica que la Resolución de mérito lo condena como autor del delito, como si su
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El único delito fue acerarse a la señora Claudia Martínez García, para solicitarle le provea
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Precisa que al momento de su aprehensión, no llevaba en su poder sustancia controlada alguna;
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El Tribunal de Sentencia infringió lo dispuesto por el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera de la otrora Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró admisible
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El recurrente denuncia de manera enunciativa, el defecto de falta de fundamentación de la Sentencia,
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En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
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Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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Los arts
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Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
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Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
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Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre, estableció
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Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
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A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
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En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
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Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
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Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
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En materia procesal, es preciso observar el cumplimiento de principios que estructuran el trámite penal,
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Estos principios están contenidos en el art
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En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
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III.3. Análisis del caso concreto
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Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
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El segundo precedente invocado -Auto Supremo 98/2006 de 6 de marzo-, pronunciado dentro del proceso
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Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
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Finalmente, del Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre, se evidencia que fue dictado en
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La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
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Como se puede inferir, la problemática dilucidada en los Autos Supremos 726/2004 de 26 de
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A tal efecto, es oportuno reseñar que el recurrente, interpuso el 9 de agosto de
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Luego, mediante providencia de 25 de agosto de 2007 (fs
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Posteriormente, mediante Resolución de 8 de mayo de 2008 (fs
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Por otro lado, la coimputada Claudia Martínez García, el 4 de junio de 2008 (fs
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Actuaciones posteriores, mediante providencia de 11 de diciembre de 2008 (fs
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Por último, previo a la emisión del Auto de Vista que motivó la interposición del
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III
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Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este máximo Tribunal y
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Entonces, a los efectos de advertir lo acusado, cabe considerar primero en cuanto a las
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Entonces, las actuaciones procesales observadas, Resolución de 8 de mayo de 2008, memoriales de 4
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Empero, como segunda consideración corresponde observar que en todas ellas, no se efectivizó el conocimiento
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Sin embargo, si bien las notificaciones observadas fueron irregulares conforme lo expuesto en párrafos precedentes,
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En cuanto a la segunda problemática del motivo en análisis, el recurrente reclama que por
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Al respecto, se advierte de manera clara, que lo reclamado por el recurrente carece de
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Siendo dicho señalamiento conforme lo advertido a fs
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En suma, no existe contradicción del Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados ante
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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