Referente a los fundamentos de hecho del recurso, expresa que fue condenado por el delito
Referente a los fundamentos de hecho del recurso, expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin que se haya realizado una eficiente investigación, pues en su poder no fue encontrado un gramo de cocaína, interponiendo por ello apelación restringida por defectos del art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, habiendo solicitado en su otrosí segundo audiencia de fundamentación, y que una vez radicado ante la Sala Penal Tercera, dicho Tribunal comete una serie de irregularidades que constituyen defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que al radicarse su apelación restringida el 29 de febrero de 2008, mediante Auto de 8 de mayo de 2008 se declara la suspensión de plazos procesales para el sorteo de la causa, notificando dicha resolución al SENADEP, no permitiendo realizar observaciones. Asimismo señala que se le continúa notificando con el memorial de Claudia Martínez de 4 de junio y 7 de agosto, más su decreto de 5 de junio y 9 de agosto, en un domicilio desconocido como también recibe su notificación el Dr. David Clavijo. Finalmente sostiene que se le notificó en la calle Calama, Edificio Cano, oficina 7, con el decreto de 11 de diciembre de 2008, causándole vulneración al derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, señalando al efecto los Autos Supremos 98/2006 de 6 de marzo y 586/2004 de 4 de octubre, referentes al cumplimiento de los plazos procesales. Reitera que al no haber permitido fundamentar su recurso de apelación restringida el 13 de diciembre de 2008, esta situación es contraria a las Sentencias Constitucionales 1075/2003 y 1044/2003, citando también el Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre, referente a la correcta observación de las normas procesales sin la limitación en audiencia pública de la fundamentación de la apelación, concluyendo que el Tribunal de alzada al haber notificado en distintos domicilios procesales no le permitió conocer la audiencia de fundamentación, constituyéndose en defecto absoluto
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Pedro García Llanos (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2018-RA de 174 de agosto,
- Referente a los fundamentos de hecho del recurso, expresa que fue condenado por el delito
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia de 18 de julio de 2007, el Tribunal de Sentencia de Sacaba de
- En el inmueble que Pedro García Llanos estaba ocupando junto a su familia, se descubrió
- Se tiene demostrado que los imputados estaban traficando principalmente cocaína, pero en un volumen no
- II.2. De la apelación restringida
- Ha sido detenido en la zona de Huayllani por agentes de la Felcn, mismos que
- Durante la sustanciación del juicio oral, el Ministerio Público se limitó a demostrar la existencia
- Indica que la Resolución de mérito lo condena como autor del delito, como si su
- El único delito fue acerarse a la señora Claudia Martínez García, para solicitarle le provea
- Precisa que al momento de su aprehensión, no llevaba en su poder sustancia controlada alguna;
- El Tribunal de Sentencia infringió lo dispuesto por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la otrora Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró admisible
- El recurrente denuncia de manera enunciativa, el defecto de falta de fundamentación de la Sentencia,
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre, estableció
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
- Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
- En materia procesal, es preciso observar el cumplimiento de principios que estructuran el trámite penal,
- Estos principios están contenidos en el art
- En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 98/2006 de 6 de marzo-, pronunciado dentro del proceso
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
- Finalmente, del Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre, se evidencia que fue dictado en
- La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
- Como se puede inferir, la problemática dilucidada en los Autos Supremos 726/2004 de 26 de
- A tal efecto, es oportuno reseñar que el recurrente, interpuso el 9 de agosto de
- Luego, mediante providencia de 25 de agosto de 2007 (fs
- Posteriormente, mediante Resolución de 8 de mayo de 2008 (fs
- Por otro lado, la coimputada Claudia Martínez García, el 4 de junio de 2008 (fs
- Actuaciones posteriores, mediante providencia de 11 de diciembre de 2008 (fs
- Por último, previo a la emisión del Auto de Vista que motivó la interposición del
- III
- Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este máximo Tribunal y
- Entonces, a los efectos de advertir lo acusado, cabe considerar primero en cuanto a las
- Entonces, las actuaciones procesales observadas, Resolución de 8 de mayo de 2008, memoriales de 4
- Empero, como segunda consideración corresponde observar que en todas ellas, no se efectivizó el conocimiento
- Sin embargo, si bien las notificaciones observadas fueron irregulares conforme lo expuesto en párrafos precedentes,
- En cuanto a la segunda problemática del motivo en análisis, el recurrente reclama que por
- Al respecto, se advierte de manera clara, que lo reclamado por el recurrente carece de
- Siendo dicho señalamiento conforme lo advertido a fs
- En suma, no existe contradicción del Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
