Auto Supremo AS/0189/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Referente a los fundamentos de hecho del recurso, expresa que fue condenado por el delito


Referente a los fundamentos de hecho del recurso, expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin que se haya realizado una eficiente investigación, pues en su poder no fue encontrado un gramo de cocaína, interponiendo por ello apelación restringida por defectos del art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, habiendo solicitado en su otrosí segundo audiencia de fundamentación, y que una vez radicado ante la Sala Penal Tercera, dicho Tribunal comete una serie de irregularidades que constituyen defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que al radicarse su apelación restringida el 29 de febrero de 2008, mediante Auto de 8 de mayo de 2008 se declara la suspensión de plazos procesales para el sorteo de la causa, notificando dicha resolución al SENADEP, no permitiendo realizar observaciones. Asimismo señala que se le continúa notificando con el memorial de Claudia Martínez de 4 de junio y 7 de agosto, más su decreto de 5 de junio y 9 de agosto, en un domicilio desconocido como también recibe su notificación el Dr. David Clavijo. Finalmente sostiene que se le notificó en la calle Calama, Edificio Cano, oficina 7, con el decreto de 11 de diciembre de 2008, causándole vulneración al derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, señalando al efecto los Autos Supremos 98/2006 de 6 de marzo y 586/2004 de 4 de octubre, referentes al cumplimiento de los plazos procesales. Reitera que al no haber permitido fundamentar su recurso de apelación restringida el 13 de diciembre de 2008, esta situación es contraria a las Sentencias Constitucionales 1075/2003 y 1044/2003, citando también el Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre, referente a la correcta observación de las normas procesales sin la limitación en audiencia pública de la fundamentación de la apelación, concluyendo que el Tribunal de alzada al haber notificado en distintos domicilios procesales no le permitió conocer la audiencia de fundamentación, constituyéndose en defecto absoluto