Auto Supremo AS/0189/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Empero, como segunda consideración corresponde observar que en todas ellas, no se efectivizó el conocimiento


Empero, como segunda consideración corresponde observar que en todas ellas, no se efectivizó el conocimiento del ahora recurrente, por cuanto la citada Resolución de 8 de mayo de 2008, es notificada en las oficinas de Defensa Pública a la abogada defensora pública Sorel Ponce Sandoval; el memorial de 4 de junio de 2008, presentado por Claudia Martínez García y su providencia de 5 de junio de 2008, es notificada en tablero judicial; y, el memorial de 7 de agosto –también presentado por Claudia Martínez García- y su correspondiente providencia de 9 de agosto de 2008, es notificado a Félix Llanos Mamani -quien en la diligencia observada figura como procurador del abogado de la coimputada-, cuando previamente, el imputado Pedro García Llanos explicitó en el memorial de apelación restringida, su domicilio procesal, cito: “calle Calama Nro, 450 Oficina Nro 7” (sic)