Auto Supremo AS/0189/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

El segundo precedente invocado -Auto Supremo 98/2006 de 6 de marzo-, pronunciado dentro del proceso


Como precedentes contradictorios a la Resolución de alzada, el recurrente invocó los Autos Supremos 586/2004 de 4 de octubre, 98/2006 de 6 de marzo y 726/2004 de 26 de noviembre; del primero mediante la base de datos de este Tribunal se constata que es inexistente, razón por la cual, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar la contrastación con el Auto de Vista referido conforme a la labor encomendada por la Ley.

El segundo precedente invocado -Auto Supremo 98/2006 de 6 de marzo-, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra Marco Antonio Claure Camacho y otro, por la presunta comisión del delito de Asesinato, se constató que el Tribunal de alzada dejó al recurrente en indefensión, al restringir su derecho de reclamación, razón por la cual, el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, estableciendo la citada Resolución suprema como doctrina legal aplicable la siguiente:

“El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio ha sido trazado para efectivizar de manera real el derecho que tiene todo imputado de impetrar la revisión del fallo considerado violatorio a las disposiciones legales conforme prevé los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio así como la pena impuesta sean objeto de control posterior mediante el estudio por un Tribunal superior al que pronunció la resolución condenatoria