Auto Supremo AS/0189/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Finalmente, del Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre, se evidencia que fue dictado en


Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye en deber inexcusable de los operadores de justicia, más aún si el recurso de apelación restringida se constituye en el único medio para impugnar la sentencia debiendo por tanto el Tribunal revisor resolver la pretensión impugnada cuando se han cumplido con los requisitos por la ley procedimental para la procedencia de este recurso.”

Finalmente, del Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre, se evidencia que fue dictado en un proceso seguido por Juan José Torrez Tórrez contra Julio Alonzo Montaño Hurtado y otros, por la presunta comisión de los delitos de Atentado Contra la Libertad de Trabajo y otro, en el cual se constató que el Tribunal de apelación, omitió señalar día y hora de audiencia para fundamentar la apelación restringida interpuesta y recibir las pruebas testificales ofrecidas, estableciendo como doctrina legal aplicable que:

“En el proceso penal ninguna sentencia o auto de vista quedará firme, si en su pronunciamiento no se observaron las reglas, principios procesales y derechos de los sujetos activos y pasivos al debido proceso. Sus efectos no podrán compelir a los concernidos, si por vía de procedimiento omisivo se desvirtúa la legalidad de la resolución