Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II.3 de este Auto Supremo, el abordaje procesal y jurídico adoptado por el Tribunal de apelación, no supera la mera afirmación. Basado en un supuesto ejercicio de revalorización de la prueba (no especificado ni clarificado), eluden brindar una respuesta sobre el mismo marco descriptivo que el propio Auto de Vista se había planteado en su Considerando II. Ciertamente una labor valorativa crítica de la prueba por el principio de inmediación se encuentra limitada en fase de recursos; empero ello no elude que la respuesta de los de apelación se ve asumida en la llana afirmación como ocurre en el caso de autos. Tampoco se exige un innecesario despliegue retórico, sino que la respuesta a dar halle correspondencia entre la propuesta fáctica contenida en el recurso, el marco procesal ordenado desde la norma e interpretado en la jurisprudencia y los antecedentes procesales de cada caso en concreto
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- En conocimiento del señalado recurso la Sala pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- Alega que el Tribunal de apelación omitió ejercer su deber de control de logicidad sobre
- Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida
- Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
- Alegó falta de fundamentación inherente a la subsunción de la conducta al tipo penal, invocando
- En cuanto a la fijación de la pena, manifestó la apelante que no se había
- [i] Valoración defectuosa de la prueba, art
- [ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art
- [iv] Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena,
- La recurrente llega a la conclusión de que el Auto de Vista vulneró el debido
- III
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
- Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
- En la contextura del Auto de Vista impugnado, se encuentra una serie de proposiciones más
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada pretende orden y secuencia en su redacción,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En ese orden, teniendo presente que el precedente contradictorio invocado, propone como doctrina legal aplicable
- II
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
