[i] Valoración defectuosa de la prueba, art
II.3 Auto de Vista
Activadas las acciones recursivas, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación de caso del Vocal Alave Laura y el voto del Vocal Arias Aguilar, pronunció el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, por el que declaró su improcedencia con los siguientes argumentos:
“…luego de una revisión prolija del memorial de apelación restringida interpuesta por el ahora condenado se evidencia…que…divide y señala los agravios en 4 puntos empero dentro todos los puntos hace referencia a la ausencia o defectuosa valoración de las pruebas y que están conducirían a defectos de sentencia contemplados en el art. 370 del CPP, aspectos centrales denunciados dentro el recurso de apelación….” (sic)
“en cuanto a los agravios referentes a la usencia de valoración, ausencia de fundamentación de la sentencia, falta de fundamentación en relación a la subsunción de la conducta del tipo penal de estelionato y falta de fundamentación e incumplimiento de las pautas mínimas en la fijación de la pena es menester remitirnos a…la prohibición de revalorización y o consideración de las pruebas en segunda instancia empero siendo viable una revisión pormenorizada de las pruebas con el único objeto de establecer si estas pruebas guardan logicidad cabe establecer que el juzgado a quo si ha expresados de manera correcta la sana critica establecida dentro del art. 173 del CPP, máxime si compulsada fuere la resolución…se observa la ausencia de los agravios denunciados por el ahora recurrente máxime cuando dentro el punto IV…el a quo es claro al establecer y fundamentar de manera clara y concisa la fundamentación de cada uno de los medios probatorios introducidos al juicio inclusive relatando y fundando cada uno de los medios probatorios tanto de cargo como de descargo…estando inclusive la prueba extraordinaria correctamente valorada considerando que los agravios que del ahora recurrente no se hacen evidentes, asimismo el a quo otorga valor correspondiente a la personalidad del condenado…” (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1 Bajo el rótulo de “insuficiente fundamentación del Auto de Vista” (sic) manifiesta que en apelación restringida planteó cuatro agravios:
[i] Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, reclamando la no valoración de las siguientes pruebas: prueba AP3, folio real que informó sobre la anulabilidad de las Escrituras Públicas Nº 69/89 y 169/90; declaración de la abogada que elaboró la minuta de transferencia en la que dio cuenta sobre el conocimiento de los acusadores sobre el juicio civil de anulabilidad de esas Escrituras Públicas; prueba extraordinaria Auto de 15 de junio de 2015; prueba de descargo DP1 que reportó el inicio del proceso civil de nulidad de Escritura Pública; prueba extraordinaria de un Certificado de Derechos Reales de 26 de noviembre de 2015; prueba extraordinaria fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2015, sobre resolución de contrato; “no se tomó en cuenta el art. 1538 del Código Civil” (sic); “no se consideró que el registro del bien inmueble al ser oponible frente a terceros, le permite a los acusadores, usar, gozar y disponer la cosas al tenor del art. 105 del CC” (sic)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- En conocimiento del señalado recurso la Sala pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- Alega que el Tribunal de apelación omitió ejercer su deber de control de logicidad sobre
- Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida
- Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
- Alegó falta de fundamentación inherente a la subsunción de la conducta al tipo penal, invocando
- En cuanto a la fijación de la pena, manifestó la apelante que no se había
- [i] Valoración defectuosa de la prueba, art
- [ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art
- [iv] Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena,
- La recurrente llega a la conclusión de que el Auto de Vista vulneró el debido
- III
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
- Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
- En la contextura del Auto de Vista impugnado, se encuentra una serie de proposiciones más
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada pretende orden y secuencia en su redacción,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En ese orden, teniendo presente que el precedente contradictorio invocado, propone como doctrina legal aplicable
- II
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
