Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 83/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : María Elizabeth Portugal Ibáñez
Delito : Estafa y otro
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 1456 a 1464, María Elizabeth Portugal Ibáñez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 16 de febrero, de fs. 1442 a 1445 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Daniel Walter Álvarez Castro, Morayma Celeste Monasterios de Álvarez, Adriana Morayma Álvarez Castro, Daniel Windsor Álvarez Monasterios, Nicole Carola Álvarez Monasterios y Dirza Alejandra Salazar Monasterios contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 83/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : María Elizabeth Portugal Ibáñez
Delito : Estafa y otro
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 1456 a 1464, María Elizabeth Portugal Ibáñez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 16 de febrero, de fs. 1442 a 1445 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Daniel Walter Álvarez Castro, Morayma Celeste Monasterios de Álvarez, Adriana Morayma Álvarez Castro, Daniel Windsor Álvarez Monasterios, Nicole Carola Álvarez Monasterios y Dirza Alejandra Salazar Monasterios contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- En conocimiento del señalado recurso la Sala pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- Alega que el Tribunal de apelación omitió ejercer su deber de control de logicidad sobre
- Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida
- Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
- Alegó falta de fundamentación inherente a la subsunción de la conducta al tipo penal, invocando
- En cuanto a la fijación de la pena, manifestó la apelante que no se había
- [i] Valoración defectuosa de la prueba, art
- [ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art
- [iv] Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena,
- La recurrente llega a la conclusión de que el Auto de Vista vulneró el debido
- III
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
- Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
- En la contextura del Auto de Vista impugnado, se encuentra una serie de proposiciones más
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada pretende orden y secuencia en su redacción,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En ese orden, teniendo presente que el precedente contradictorio invocado, propone como doctrina legal aplicable
- II
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
