Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Apelación restringida
Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida. La parte acusadora solicitó incrementar la pena a diez años, al considerar la existencia de víctimas múltiples y concurrir las condiciones descritas en el art. 346 bis del CP. Por su parte María Elizabeth Portugal Ibáñez, por actuación de fs. 1148 a 155, interpuso apelación restringida, manifestando:
Valoración defectuosa de la prueba, pues a decir de la en ese momento apelante, el Tribunal de Sentencia no consideró que por la prueba AP3, los acusadores tuvieron conocimiento de la resolución de anulabilidad de escrituras desde el 31 de octubre de 2008; tampoco se tuvo en cuenta a testimonial de la “abogada que elaboró la minuta de transferencia” (sic) ni la prueba extraordinaria “consistente en un certificado de Derechos Reales…por el cual se informa que el inmueble...tiene como copropietarios vigentes a los señores Álvarez Castro Daniel Walter y Álvarez Monasterios Morayma Celeste de y En las restricciones no señala gravamen alguno” (sic)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- En conocimiento del señalado recurso la Sala pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- Alega que el Tribunal de apelación omitió ejercer su deber de control de logicidad sobre
- Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida
- Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
- Alegó falta de fundamentación inherente a la subsunción de la conducta al tipo penal, invocando
- En cuanto a la fijación de la pena, manifestó la apelante que no se había
- [i] Valoración defectuosa de la prueba, art
- [ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art
- [iv] Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena,
- La recurrente llega a la conclusión de que el Auto de Vista vulneró el debido
- III
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
- Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
- En la contextura del Auto de Vista impugnado, se encuentra una serie de proposiciones más
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada pretende orden y secuencia en su redacción,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En ese orden, teniendo presente que el precedente contradictorio invocado, propone como doctrina legal aplicable
- II
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
