[ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art
Señala la recurrente que en este motivo señaló que correspondía al Tribunal de Sentencia valorar las pruebas sobre los lineamientos del art. 173 del CPP, además de precisar que “con solo valorar la declaración de la testigo AA y el folio real, el tribunal hubiese llegado a la conclusión de que los acusadores…conocían de la nulidad de las escrituras públicas a momento de adquirir el bien…además de al momento de la transferencia, el bien inmueble estaba registrado a [su] nombre en DDRR” (sic)
[ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, por no haberse expresado las razones por las que el Tribunal de origen asume convicción de que la imputada no era propietaria del bien inmueble, igualmente de qué manera cometió el ilícito de Estelionato del bien si al momento de la transferencia el bien estaba registrado su nombre y sin gravamen alguno; asimismo no se ofrecieron explicaciones de por qué se consideraron víctimas a quienes a tiempo de dictarse Sentencia figuraban en el folio real como únicos propietarios
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- En conocimiento del señalado recurso la Sala pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- Alega que el Tribunal de apelación omitió ejercer su deber de control de logicidad sobre
- Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida
- Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
- Alegó falta de fundamentación inherente a la subsunción de la conducta al tipo penal, invocando
- En cuanto a la fijación de la pena, manifestó la apelante que no se había
- [i] Valoración defectuosa de la prueba, art
- [ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art
- [iv] Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena,
- La recurrente llega a la conclusión de que el Auto de Vista vulneró el debido
- III
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
- Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
- En la contextura del Auto de Vista impugnado, se encuentra una serie de proposiciones más
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada pretende orden y secuencia en su redacción,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En ese orden, teniendo presente que el precedente contradictorio invocado, propone como doctrina legal aplicable
- II
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
