Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
La labor de logicidad, de hecho por una cuestión de lógica procesal, mal podría ser ejercida de manera oficiosa, ello generaría la lesión del principio de igualdad de las partes ante el juez, y peor aún, constituiría un desgaste de la figura de tercero imparcial; sin embargo, esa labor debe ser entendida desde los márgenes propuestos en los recursos. Bien es cierto que la práctica procesal reporta una serie de deficiencias en el señalamiento de los elementos jurídicos que a fines recursivos, son necesarios para el análisis de la autoridad de alzada, pero es también cierto que, el llamado control de logicidad, es la herramienta para la valoración del proceso de inferencia entre las pruebas introducidas y las conclusiones obtenidas por la autoridad de mérito. De tal cuenta, bastará a fines de procesales, el señalamiento de una hipótesis fáctica de parte de quien recurre, para que en correspondencia sea la autoridad de alzada quien considere (dado su conocimiento letrado) si las reglas de la sana crítica en el orden de los art. 173 y 359 del CPP, han sido cumplidas o no.
Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, fue precaria, de ello también se desmonta el hecho que el control de logicidad sobre la Sentencia a partir de las cuestiones planteadas en apelación restringida, no fue realizado, ingresando de tal manera en contradicción con el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que tal se anotó ordena la actuación de los Tribunales de apelación
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- En conocimiento del señalado recurso la Sala pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- Alega que el Tribunal de apelación omitió ejercer su deber de control de logicidad sobre
- Pronunciada la Sentencia, ambas partes promovieron recurso de apelación restringida
- Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
- Alegó falta de fundamentación inherente a la subsunción de la conducta al tipo penal, invocando
- En cuanto a la fijación de la pena, manifestó la apelante que no se había
- [i] Valoración defectuosa de la prueba, art
- [ii] Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art
- [iv] Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena,
- La recurrente llega a la conclusión de que el Auto de Vista vulneró el debido
- III
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
- Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
- En la contextura del Auto de Vista impugnado, se encuentra una serie de proposiciones más
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada pretende orden y secuencia en su redacción,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En ese orden, teniendo presente que el precedente contradictorio invocado, propone como doctrina legal aplicable
- II
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
