Auto Supremo AS/0211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2019

Fecha: 07-Mar-2019

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2. El 23 de junio de 2017, el Juez Público de Familia Primero de la ciudad de Trinidad, dictó Sentencia Nº 110/2017 declarando PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de transferencias realizadas mediante Escritura Pública Nº 446/2012 de 7 de septiembre, por Rómulo Pessoa Urquiza a favor de Joaquín Pessoa Pereira, respecto al 50% de la cuota parte que le corresponde a Juana Pereira Abira, como cónyuge copropietaria del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.01.1.010015397 ubicado en la zona Pompeya, Distrito Nº 3, Manzana 15, con una superficie de 440,34 m2 del plano oficial de la ciudad de Trinidad.
3. Apelada la sentencia tanto por la demandante (fs. 208 a 209 vta.), como por la demandada (fs. 214 a fs. 215 vta.), el 4 de mayo de 2018, la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 93/2018 (fs. 249 a 250 vta.), que CONFIRMÓ la sentencia, asumiendo la fundamentación siguiente: Que Rómulo Pessoa Urquiza en ejercicio de su derecho propietario transfirió a título oneroso el inmueble a favor de su hijo Joaquín Pessoa Pereira, por lo que dicha transferencia no afectó a la legítima de sus demás hijos porque no fue un acto de liberalidad sino de una venta, no se afectó porque a cambió se recibió un determinado monto de dinero; sin embargo al tratarse de un bien ganancial y haberlo transferido sin la voluntad o consentimiento expreso de su cónyuge Juana Pereira Abira, esta tendría la facultad de demandarlo.
4. Contra el Auto de Vista descrito, ambas partes formularon recurso de casación siendo admitidos por Auto Supremo Nº 720/2018-RA de 27 de julio, motivando así la presente resolución