Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su razonamiento en lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 450/2012 que en relación a la aplicación del art. 548 del C.C., señaló: “…que en los contratos plurilaterales con prestaciones comunes, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato, a menos que su participación se considere esencial de acuerdo a las circunstancias; norma legal que es aplicable al presente caso para determinar la nulidad parcial del documento que es objeto de litis…”
- Expediente: B-15-18-S
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
- 4
- Recurso de casación de Lenny Pessoa Pereira
- Recurso de forma
- 1
- 2
- Recurso de fondo
- 1
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y se disponga la anulabilidad total de la
- Recurso de casación de Goldy Ribera Camiña
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, citando
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta al recurso de casación de los demandantes
- Goldy Ribera Camiña, refirió que de forma equivocada la demandante en su recurso de casación
- Expresó que las excepciones opuestas por la parte demandada fueron tomadas como contestación, negando las
- En cuanto al recurso de forma, refirió que la recurrente no estableció ningún error esencial
- Con base a lo manifestado, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Respuesta al recurso de casación de la demandada
- Lenny Pessoa Pereyra, expresó que el proceso de anulabilidad se inició mucho antes del 6
- Señaló que el recurso de su contraparte debió mencionar lo establecido en el art
- Solamente mencionó jurisprudencia que nada tiene que ver con el caso de autos, sin cumplir
- Solicitó el rechace del recurso de casación intentado por Goldy Ribera Camiña
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 838/2015-L de 28 de septiembre, ha orientado que:
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 203/2016 de 11 de marzo, ha orientado que: “En
- III.3. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- A efecto de resolver los recursos en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- a) En la forma
- Planteado así el recurso de casación en la forma, corresponde afirmar que revisada la resolución
- b) En el fondo
- Finalmente, sobre el reclamo en sentido que el Auto de Vista recurrido consideró erradamente que
- La fundamentación precedente permite afirmar que los recurrentes no poseen razón en los reclamos establecidos
- Considerando este agravio traído en casación, corresponde la siguiente puntualización: 1
- En relación a las respuestas al recurso de casación
- Acerca de la respuesta de la demandada, Goldy Ribera Camiña, de manera general debe decirse
- En relación a la respuesta al recurso de casación de la demandada
- Como para el caso anterior, de manera general debe decirse que la fundamentación de la
- La fundamentación de la presente resolución, amerita la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
