Auto Supremo AS/0211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su

Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su razonamiento en lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 450/2012 que en relación a la aplicación del art. 548 del C.C., señaló: “…que en los contratos plurilaterales con prestaciones comunes, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato, a menos que su participación se considere esencial de acuerdo a las circunstancias; norma legal que es aplicable al presente caso para determinar la nulidad parcial del documento que es objeto de litis…”