Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo que haciendo hincapié en un caso análogo ha señalado: “Por otra parte en cuanto a la protección del derecho ganancial del cónyuge que no otorgó su consentimiento en la transferencia de un bien ganancial, en el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, se ha orientado que: “…el recurrente en apelación y posteriormente en casación pretende sustentar su acción en el art. 116 del C.F., sin embargo la anulabilidad de la transferencia dispuesta en el 50% en resguardo del derecho ganancial de Edwin Valdivia Méndez, no puede afectar la transferencia realizada por Dulía Hinojosa Guardia (esposa), máxime si esta última persona se ratificó posteriormente en dicha transferencia a favor de Ángel Guzmán Camacho mediante reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 10) dando a dicho contrato la eficacia establecida en el art. 1313 del C.C., en relación a la transferencia realizada sobre el 50% del bien inmueble que le correspondía a Dulia Hinojosa (+); pues en el caso de Autos el demandante no ha probado que la falta de consentimiento que arguye haya afectado la transferencia dispuesta por parte de Dulia Hinojosa o que dicha venta afecte su derecho ganancial (50%) en relación al bien inmueble en cuestión, pues si bien el art. 116 del Código de Familia, confiere la acción de la anulabilidad, a fin de invalidar los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges respecto de los bienes comunes, celebrados sin el consentimiento del otro cónyuge; sin embargo en el caso presente no se ha probado la causal de Anulabilidad que haga procedente la opción de anular la transferencia realizada por parte de la cónyuge del actor, toda vez que como se expuso supra el consentimiento de Dulia Hinojosa Guardia fue expresado y ratificado por la misma (art. 1313 del C.C.), y tomando en cuenta que la base fáctica y probatoria en el proceso es la falta de consentimiento del actor en dicha transferencia realizada por su esposa (+) no resulta lógico pretender anular la transferencia realizada por la misma, toda vez que con la decisión de los jueces de instancia se ha resguardado el derecho ganancial del actor sobre el bien inmueble en cuestión
- Expediente: B-15-18-S
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
- 4
- Recurso de casación de Lenny Pessoa Pereira
- Recurso de forma
- 1
- 2
- Recurso de fondo
- 1
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y se disponga la anulabilidad total de la
- Recurso de casación de Goldy Ribera Camiña
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, citando
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta al recurso de casación de los demandantes
- Goldy Ribera Camiña, refirió que de forma equivocada la demandante en su recurso de casación
- Expresó que las excepciones opuestas por la parte demandada fueron tomadas como contestación, negando las
- En cuanto al recurso de forma, refirió que la recurrente no estableció ningún error esencial
- Con base a lo manifestado, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Respuesta al recurso de casación de la demandada
- Lenny Pessoa Pereyra, expresó que el proceso de anulabilidad se inició mucho antes del 6
- Señaló que el recurso de su contraparte debió mencionar lo establecido en el art
- Solamente mencionó jurisprudencia que nada tiene que ver con el caso de autos, sin cumplir
- Solicitó el rechace del recurso de casación intentado por Goldy Ribera Camiña
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 838/2015-L de 28 de septiembre, ha orientado que:
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 203/2016 de 11 de marzo, ha orientado que: “En
- III.3. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- A efecto de resolver los recursos en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- a) En la forma
- Planteado así el recurso de casación en la forma, corresponde afirmar que revisada la resolución
- b) En el fondo
- Finalmente, sobre el reclamo en sentido que el Auto de Vista recurrido consideró erradamente que
- La fundamentación precedente permite afirmar que los recurrentes no poseen razón en los reclamos establecidos
- Considerando este agravio traído en casación, corresponde la siguiente puntualización: 1
- En relación a las respuestas al recurso de casación
- Acerca de la respuesta de la demandada, Goldy Ribera Camiña, de manera general debe decirse
- En relación a la respuesta al recurso de casación de la demandada
- Como para el caso anterior, de manera general debe decirse que la fundamentación de la
- La fundamentación de la presente resolución, amerita la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
