Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, citando
Petitorio.
Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, citando al efecto conceptos y jurisprudencia al respecto
Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, citando al efecto conceptos y jurisprudencia al respecto
- Expediente: B-15-18-S
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
- 4
- Recurso de casación de Lenny Pessoa Pereira
- Recurso de forma
- 1
- 2
- Recurso de fondo
- 1
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y se disponga la anulabilidad total de la
- Recurso de casación de Goldy Ribera Camiña
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, citando
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta al recurso de casación de los demandantes
- Goldy Ribera Camiña, refirió que de forma equivocada la demandante en su recurso de casación
- Expresó que las excepciones opuestas por la parte demandada fueron tomadas como contestación, negando las
- En cuanto al recurso de forma, refirió que la recurrente no estableció ningún error esencial
- Con base a lo manifestado, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Respuesta al recurso de casación de la demandada
- Lenny Pessoa Pereyra, expresó que el proceso de anulabilidad se inició mucho antes del 6
- Señaló que el recurso de su contraparte debió mencionar lo establecido en el art
- Solamente mencionó jurisprudencia que nada tiene que ver con el caso de autos, sin cumplir
- Solicitó el rechace del recurso de casación intentado por Goldy Ribera Camiña
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 838/2015-L de 28 de septiembre, ha orientado que:
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 203/2016 de 11 de marzo, ha orientado que: “En
- III.3. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- A efecto de resolver los recursos en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- a) En la forma
- Planteado así el recurso de casación en la forma, corresponde afirmar que revisada la resolución
- b) En el fondo
- Finalmente, sobre el reclamo en sentido que el Auto de Vista recurrido consideró erradamente que
- La fundamentación precedente permite afirmar que los recurrentes no poseen razón en los reclamos establecidos
- Considerando este agravio traído en casación, corresponde la siguiente puntualización: 1
- En relación a las respuestas al recurso de casación
- Acerca de la respuesta de la demandada, Goldy Ribera Camiña, de manera general debe decirse
- En relación a la respuesta al recurso de casación de la demandada
- Como para el caso anterior, de manera general debe decirse que la fundamentación de la
- La fundamentación de la presente resolución, amerita la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
