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    Auto Supremo AS/0214/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0214/2019

    Fecha: 07-Mar-2019

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    • Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlín Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Respecto a la prueba de descargo de fs
    • Con relación a que el vendedor de la demandante fue condenado penalmente por haber vendido
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • 2
    • Petitorio
    • Concluyó solicitando anular obrados hasta la audiencia preliminar a efecto que pueda producir pruebas bajo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte demandada contestó negando en todos sus términos por carecer de fundamentos y expresión
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaria del juzgado
    • El art
    • Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
    • III.2. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
    • Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
    • De la revisión de obrados (fs
    • Corresponde señalar que el art
    • Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a
    • Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
    • De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
    • Consiguientemente no se aprecia vulneración del art 119 de la CPE, principio de verdad material
    • De la contestación al recurso de casación
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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