Auto Supremo AS/0214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2019

Fecha: 07-Mar-2019

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Asimismo, conforme al art. 180 del CPE principio de verdad material, no existió elemento que evidencie que hubo mala fe de la demandante, o que involucre en la participación de alguna supuesta falsificación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1.Acusó vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la seguridad jurídica y defensa establecidos en los arts. 115 a 119 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 271.I) y II) del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de Alzada asumió correcta la notificación para la audiencia preliminar, sin considerar que la misma surgió de una suspensión de audiencia, que nunca salió de despacho porque se habría escondido de forma maliciosa el expediente, impidiéndole así tomar conocimiento de la misma, llevándose a cabo con la sentencia favorable a la parte contraria