De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Asimismo, conforme al art. 180 del CPE principio de verdad material, no existió elemento que evidencie que hubo mala fe de la demandante, o que involucre en la participación de alguna supuesta falsificación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1.Acusó vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la seguridad jurídica y defensa establecidos en los arts. 115 a 119 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 271.I) y II) del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de Alzada asumió correcta la notificación para la audiencia preliminar, sin considerar que la misma surgió de una suspensión de audiencia, que nunca salió de despacho porque se habría escondido de forma maliciosa el expediente, impidiéndole así tomar conocimiento de la misma, llevándose a cabo con la sentencia favorable a la parte contraria
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1.Acusó vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la seguridad jurídica y defensa establecidos en los arts. 115 a 119 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 271.I) y II) del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de Alzada asumió correcta la notificación para la audiencia preliminar, sin considerar que la misma surgió de una suspensión de audiencia, que nunca salió de despacho porque se habría escondido de forma maliciosa el expediente, impidiéndole así tomar conocimiento de la misma, llevándose a cabo con la sentencia favorable a la parte contraria
- Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlín Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la prueba de descargo de fs
- Con relación a que el vendedor de la demandante fue condenado penalmente por haber vendido
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- Petitorio
- Concluyó solicitando anular obrados hasta la audiencia preliminar a efecto que pueda producir pruebas bajo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó negando en todos sus términos por carecer de fundamentos y expresión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- III.2. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- De la revisión de obrados (fs
- Corresponde señalar que el art
- Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a
- Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
- De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
- Consiguientemente no se aprecia vulneración del art 119 de la CPE, principio de verdad material
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
