Auto Supremo AS/0214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a

Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a objeto de notificarse con las decisiones del juez de la causa, esto según se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.1) Por otro lado el art. 84.II del Código Procesal Civil establece: “Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o Tribunal. III Si la parte o su abogada o abogados, o procurador de estos últimos no se apersonare al Juzgado o Tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva IV. No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del Juez o Tribunal”