Auto Supremo AS/0214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal

De lo expuesto se concluye que la recurrente tuvo el tiempo desde la suspensión del actuado judicial el 22 de junio hasta el 30 de junio de 2017, a objeto de tomar conocimiento de los actuados procesales y la resolución del juez y el señalamiento con la nueva audiencia preliminar. Es así que se tiene cumplida la notificación oportuna con tres días de anticipación a la ahora recurrente. Diligencia que no fue denunciada o impugnada, con lo que se convalidó el acto procesal.
Asimismo, acerca de que el demandado se hubiese apersonado al juzgado después de la primera suspensión de audiencia para tener conocimiento del contenido del expediente, no se tienen pruebas contundentes de lo aseverado ya que debió hacer constar para dar fe sobre la comparecencia del demandado a estrados judiciales en el Libro de Notificaciones del Juzgado.
Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal