Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
De lo expuesto se concluye que la recurrente tuvo el tiempo desde la suspensión del actuado judicial el 22 de junio hasta el 30 de junio de 2017, a objeto de tomar conocimiento de los actuados procesales y la resolución del juez y el señalamiento con la nueva audiencia preliminar. Es así que se tiene cumplida la notificación oportuna con tres días de anticipación a la ahora recurrente. Diligencia que no fue denunciada o impugnada, con lo que se convalidó el acto procesal.
Asimismo, acerca de que el demandado se hubiese apersonado al juzgado después de la primera suspensión de audiencia para tener conocimiento del contenido del expediente, no se tienen pruebas contundentes de lo aseverado ya que debió hacer constar para dar fe sobre la comparecencia del demandado a estrados judiciales en el Libro de Notificaciones del Juzgado.
Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
Asimismo, acerca de que el demandado se hubiese apersonado al juzgado después de la primera suspensión de audiencia para tener conocimiento del contenido del expediente, no se tienen pruebas contundentes de lo aseverado ya que debió hacer constar para dar fe sobre la comparecencia del demandado a estrados judiciales en el Libro de Notificaciones del Juzgado.
Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
- Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlín Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la prueba de descargo de fs
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- Petitorio
- Concluyó solicitando anular obrados hasta la audiencia preliminar a efecto que pueda producir pruebas bajo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó negando en todos sus términos por carecer de fundamentos y expresión
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- III.1. De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- III.2. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- De la revisión de obrados (fs
- Corresponde señalar que el art
- Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a
- Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
- De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
- Consiguientemente no se aprecia vulneración del art 119 de la CPE, principio de verdad material
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
