De la contestación al recurso de casación
3. Con relación a que no se valoró correctamente el documento de transferencia de compra de la ahora demandante, porque a criterio de la recurrente el mismo sería falso, empero el Auto de Vista sostiene que no se puede afectar a la compradora de “buena fe” cuando en medio de la transferencia existiría una firma falsificada, vulnerando los derechos al debido proceso, principio de seguridad jurídica más tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115 a 119 de la Constitución Política del Estado.
Conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al presente caso, el Testimonio de fs. 6 a 7 sobre un contrato de transferencia de lote de terreno a favor de la parte actora, debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7011060024536, presentado por la demandante, tiene toda la validez legal mientras no sea declarado nulo previo proceso, conforme lo dispone el art. 546 del Código Civil, de la citada norma se tiene que entre tanto no exista sentencia ejecutoriada que disponga la nulidad de dichos documentos, los mismos tienen toda la validez y vigencia legal.
Ahora, si bien se tiene adjuntado al caso de autos un proceso penal en contra de los vendedores de la actora por el delito de estelionato, en cuyo legajo consta la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de Adán Gutiérrez Zambrana, en dicha resolución se aprecia que se absolvió del delito expresado en la acusación a María Eugenia Macoño Callejas esposa del sentenciado y suscribiente de la aludida transferencia. Téngase en cuenta que en dicha causa penal no fue objeto del proceso la supuesta falsificación de la firma de la esposa del vendedor de la actora, sino que Adán Gutiérrez Zambrana fue condenado por el delito de estelionato al transferir el bien inmueble objeto de litis a dos personas distintas y no así por la falsedad de la transferencia a Herminia Flores Terrazas.
Finalmente se dirá que los de instancia acogieron favorablemente la demanda de fs. 11 a 13 de obrados, en cuanto a las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble en razón de que la parte actora registro su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales al amparo del art. 1538 del Código Civil, a contrario sensu de la recurrente que si bien adquirió el inmueble objeto de litis en fecha anterior a la del demandante, la misma no registro la transferencia en oficinas de Derechos Reales, no haciendo oponible a terceros. Por lo que el reclamo de la recurrente no tiene asidero jurídico legal.
De la contestación al recurso de casación
- Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlín Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la prueba de descargo de fs
- Con relación a que el vendedor de la demandante fue condenado penalmente por haber vendido
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- Petitorio
- Concluyó solicitando anular obrados hasta la audiencia preliminar a efecto que pueda producir pruebas bajo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó negando en todos sus términos por carecer de fundamentos y expresión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- III.2. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- De la revisión de obrados (fs
- Corresponde señalar que el art
- Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a
- Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
- De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
- Consiguientemente no se aprecia vulneración del art 119 de la CPE, principio de verdad material
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
