VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 369, presentado por Danitza Antezana Haberman impugnando el Auto de Vista 37/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 363 a 364 vta.), en el proceso ordinario seguido por Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca en contra de la recurrente y otro, Auto de concesión de 4 de julio de fs. 374, Auto Supremo de Admisión de fs. 381 a 382 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adelfa Flores Menacho, en representación de Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, demandó a Julieta Sofía Jiménez Apaza, (fs. 11 a 13) por mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, contestando Marlín Antezana Haberman pidiendo llamamiento en causa de un tercero (fs. 244 a 245 vta.); en tal sentido, la demandante solicitó integrar a Danitza Antezana Haberman (fs. 254 vta.), quien previa citación contestó y reconvino por nulidad de escrituras falsedad y cancelación de inscripción en Derechos Reales (fs. 285 a 290). Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 170/17, de 30 de junio (fs. 322 vta. a 326vta.,) que declaró PROBADA parcialmente la demanda saliente de fs. 11 a 13 de obrados, en cuanto a las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, por no haber sido demostrado en el proceso, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo así la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a la parte demandante dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la misma.
2. Sentencia que fue recurrida en apelación por Luis Fernando Ribera Aguilera en representación de Danitza Antezana Haberman de fs. 343 a 345 vta., que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 37/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 363 a 364 vta.), que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.
El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; respecto a la supuesta falta de notificación con la audiencia preliminar, se tiene cumplida la misma mediante la diligencia de notificación a fs. 320, la que no fue denunciada o impugnada
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 369, presentado por Danitza Antezana Haberman impugnando el Auto de Vista 37/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 363 a 364 vta.), en el proceso ordinario seguido por Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca en contra de la recurrente y otro, Auto de concesión de 4 de julio de fs. 374, Auto Supremo de Admisión de fs. 381 a 382 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adelfa Flores Menacho, en representación de Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, demandó a Julieta Sofía Jiménez Apaza, (fs. 11 a 13) por mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, contestando Marlín Antezana Haberman pidiendo llamamiento en causa de un tercero (fs. 244 a 245 vta.); en tal sentido, la demandante solicitó integrar a Danitza Antezana Haberman (fs. 254 vta.), quien previa citación contestó y reconvino por nulidad de escrituras falsedad y cancelación de inscripción en Derechos Reales (fs. 285 a 290). Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 170/17, de 30 de junio (fs. 322 vta. a 326vta.,) que declaró PROBADA parcialmente la demanda saliente de fs. 11 a 13 de obrados, en cuanto a las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, por no haber sido demostrado en el proceso, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo así la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a la parte demandante dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la misma.
2. Sentencia que fue recurrida en apelación por Luis Fernando Ribera Aguilera en representación de Danitza Antezana Haberman de fs. 343 a 345 vta., que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 37/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 363 a 364 vta.), que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.
El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; respecto a la supuesta falta de notificación con la audiencia preliminar, se tiene cumplida la misma mediante la diligencia de notificación a fs. 320, la que no fue denunciada o impugnada
- Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlín Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la prueba de descargo de fs
- Con relación a que el vendedor de la demandante fue condenado penalmente por haber vendido
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- Petitorio
- Concluyó solicitando anular obrados hasta la audiencia preliminar a efecto que pueda producir pruebas bajo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó negando en todos sus términos por carecer de fundamentos y expresión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- III.2. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- De la revisión de obrados (fs
- Corresponde señalar que el art
- Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a
- Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
- De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
- Consiguientemente no se aprecia vulneración del art 119 de la CPE, principio de verdad material
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
