De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
Se dirá al respecto que, la prueba pericial se encuentra regulada de modo detallado en el art. 196 y siguientes del Código Procesal Civil, en el que se reglamenta el sistema de nombramiento de los peritos, aceptación y juramento de su cargo y la forma en que deben evacuar el informe pericial.
Asimismo, el art. 195.I del mismo cuerpo procesal civil hace alusión a que: “La parte que solicite un examen pericial señalará los puntos sobre los cuales versará la prueba, donde la parte contraria podrá objetarla o agregar nuevos puntos.” Por otro lado el parágrafo II del referido artículo, indica que: “La autoridad judicial resolverá en la audiencia preliminar sobre la procedencia del dictamen, designará con criterio propio al perito y fijará los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo con las proposiciones de las partes y los que considere necesarios.” Situación que no aconteció en el presente proceso, a consecuencia de que el A quo dió por desistida la reconvencional de la ahora recurrente ante la inasistencia de la misma a la audiencia preliminar.
De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de fs. 258 a 264 consistente en un dictamen pericial grafológico de la firma de la esposa del vendedor de la demandante, es impertinente al caso de autos, en sentido que, el mismo no fue obtenido cumpliendo con las formalidades legales que permitan su incorporación legal al proceso, ya que deriva a petición de parte, máxime que la misma no fue producida en el presente proceso, tampoco en el proceso penal arrimado al caso de autos, y si bien fue presentada como prueba de descargo con la contestación, fue elaborada por un perito ajeno a la presente causa
Asimismo, el art. 195.I del mismo cuerpo procesal civil hace alusión a que: “La parte que solicite un examen pericial señalará los puntos sobre los cuales versará la prueba, donde la parte contraria podrá objetarla o agregar nuevos puntos.” Por otro lado el parágrafo II del referido artículo, indica que: “La autoridad judicial resolverá en la audiencia preliminar sobre la procedencia del dictamen, designará con criterio propio al perito y fijará los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo con las proposiciones de las partes y los que considere necesarios.” Situación que no aconteció en el presente proceso, a consecuencia de que el A quo dió por desistida la reconvencional de la ahora recurrente ante la inasistencia de la misma a la audiencia preliminar.
De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de fs. 258 a 264 consistente en un dictamen pericial grafológico de la firma de la esposa del vendedor de la demandante, es impertinente al caso de autos, en sentido que, el mismo no fue obtenido cumpliendo con las formalidades legales que permitan su incorporación legal al proceso, ya que deriva a petición de parte, máxime que la misma no fue producida en el presente proceso, tampoco en el proceso penal arrimado al caso de autos, y si bien fue presentada como prueba de descargo con la contestación, fue elaborada por un perito ajeno a la presente causa
- Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlín Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la prueba de descargo de fs
- Con relación a que el vendedor de la demandante fue condenado penalmente por haber vendido
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- Petitorio
- Concluyó solicitando anular obrados hasta la audiencia preliminar a efecto que pueda producir pruebas bajo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó negando en todos sus términos por carecer de fundamentos y expresión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- III.2. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- De la revisión de obrados (fs
- Corresponde señalar que el art
- Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a
- Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
- De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
- Consiguientemente no se aprecia vulneración del art 119 de la CPE, principio de verdad material
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
