Auto Supremo AS/0214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2019

Fecha: 07-Mar-2019

De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de

Se dirá al respecto que, la prueba pericial se encuentra regulada de modo detallado en el art. 196 y siguientes del Código Procesal Civil, en el que se reglamenta el sistema de nombramiento de los peritos, aceptación y juramento de su cargo y la forma en que deben evacuar el informe pericial.
Asimismo, el art. 195.I del mismo cuerpo procesal civil hace alusión a que: “La parte que solicite un examen pericial señalará los puntos sobre los cuales versará la prueba, donde la parte contraria podrá objetarla o agregar nuevos puntos.” Por otro lado el parágrafo II del referido artículo, indica que: “La autoridad judicial resolverá en la audiencia preliminar sobre la procedencia del dictamen, designará con criterio propio al perito y fijará los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo con las proposiciones de las partes y los que considere necesarios.” Situación que no aconteció en el presente proceso, a consecuencia de que el A quo dió por desistida la reconvencional de la ahora recurrente ante la inasistencia de la misma a la audiencia preliminar.
De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de fs. 258 a 264 consistente en un dictamen pericial grafológico de la firma de la esposa del vendedor de la demandante, es impertinente al caso de autos, en sentido que, el mismo no fue obtenido cumpliendo con las formalidades legales que permitan su incorporación legal al proceso, ya que deriva a petición de parte, máxime que la misma no fue producida en el presente proceso, tampoco en el proceso penal arrimado al caso de autos, y si bien fue presentada como prueba de descargo con la contestación, fue elaborada por un perito ajeno a la presente causa