Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió: “El art. 546 del Código Civil refiere: “La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente” la norma citada establece como regla general que la nulidad de un contrato conforme a nuestro Código Civil, debe ser declarada mediante resolución judicial, dentro de un contradictorio donde se establezcan la viabilidad de las causales de nulidad invocadas, puesto que por regla general todo contrato tiene fuerza de ley entre partes, y como se expuso no puede ser considerado nulo de hecho (ipso facto), sino debe existir una resolución judicial ejecutoriada que deje sin efecto el negocio jurídico, asimismo, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra, Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad pág. 78 señala: “Mientras no exista una resolución judicial debidamente ejecutoriada que declare expresamente la nulidad o anulabilidad de un negocio jurídico, no podemos afirmar que tales contratos son inhábiles; por lo tanto la nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente por un órgano jurisdiccional competente
- Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlín Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la prueba de descargo de fs
- Con relación a que el vendedor de la demandante fue condenado penalmente por haber vendido
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- Petitorio
- Concluyó solicitando anular obrados hasta la audiencia preliminar a efecto que pueda producir pruebas bajo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó negando en todos sus términos por carecer de fundamentos y expresión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- III.2. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Al respecto se emitió el Auto Supremo Nº 340/2017 de 3 de abril que refirió:
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- De la revisión de obrados (fs
- Corresponde señalar que el art
- Ahora bien, la parte demandada tenía la obligación de asistir diariamente ante el juzgado a
- Consiguientemente, el reclamo de la recurrente no tiene asidero legal
- De lo manifestado supra corresponde a este Tribunal Supremo manifestar que la literal de
- Consiguientemente no se aprecia vulneración del art 119 de la CPE, principio de verdad material
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
