Auto Supremo AS/0232/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019

Fecha: 08-Mar-2019

3) La prueba de reciente obtención que acompaño el demandante fue valorada erradamente


CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Falta de expresión de agravios en el recurso de apelación para ser considerado por el Ad quem
La parte recurrente señala que no existe fundamentación en los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado por el demandante en infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, sin fundamentar explicar ni demostrar que derechos le habrían sido conculcados, ni la forma que debe ser reparados, resultando ser un recurso dilatorio e intrascendente, por lo que no podía ser resuelta en ausencia de agravios sufridos por la sala y disponer la anulación de la sentencia en vulneración del art. 256 del Código Procesal Civil.
2) El Ad quem incurrió en error al considerar que la sentencia incumple el principio de congruencia
El recurrente alega que el Tribunal de apelación, considero bajo un criterio errado que no se cumplió con el principio de congruencia, producto de la falta de revisión de antecedentes procesales puesto que el demandante habría solicitado la nulidad parcial de la venta citando al efecto el petitorio de la demanda donde indica que solicita la nulidad de la venta sobre la parte que por ley le corresponde, no sobre toda la venta así conforme se habría señalado en los puntos de hecho a probar 30 de diciembre de 2005, en consecuencia la causa se tramito en base a la solicitud de nulidad parcial lo cual fue determinado en sentencia en cumplimiento al principio de congruencia. Asimismo citando el art. 550 del Código Civil, señala que la nulidad parcial de un contrato no acarrea la nulidad de clausula alguna sino la anulación de la venta de acciones y derechos de Marcelo Soria Galvarro en favor de Juan Marcelo Espinoza Arza de 3/4 a 4/6 y si no se pronunció sobre la entrega de bienes es porque la demanda no es una reivindicación de inmueble por lo que tampoco se puede dejar sin efecto un usufructo que le corresponde en acciones y derechos que le corresponde a Juan Marcelo Espinoza Arza y no al demandante, señalando que son cuestiones accesorias que no afectan a lo principal y que fueron pedidas en ejecución de sentencia, por lo que considera que se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio y el art. 213 del código procesal civil, por lo que el razonamiento ilógico de que no se hubiera cumplido con el principio de congruencia constituye el error de interpretación de la norma que motiva la casación, y que además vulneró su derecho a un juicio en igualdad de partes velando por del debido proceso además del principio de imparcialidad.
3) La prueba de reciente obtención que acompaño el demandante fue valorada erradamente