Auto Supremo AS/0232/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019

Fecha: 08-Mar-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs


VISTOS: El recurso de casación de fs. 911 a 916 vta., interpuesto por Juan Marcelo Espinoza Arza contra el Auto de Vista de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 894 a 897 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de venta, seguido por Peter Vladimir Espinoza Montenegro contra el recurrente y Marcelo Espinoza Soria Galvarro, la concesión de fs. 922, el Auto Supremo de Admisión Nº 747/2018-RA de 2 de agosto de fs. 928 a 929 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Primero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de octubre de 2015, de fs. 729 a 737 vta., declarando PROBADA la demanda planteada por Peter Vladimir Espinoza Montenegro por lo que se declaró la nulidad parcial del documento de transferencia de acciones y derechos del inmueble de 2 de mayo de 2003 estableciendo como única venta valida la efectuada por Marcelo Espinoza Soria Galvarro como propietario de 4/6 partes, que se encuentran en la totalidad del inmueble ubicado en las esquinas de las calles Ecuador y 16 de julio de la ciudad de Cochabamba singada con el Nº 0798 con una superficie de 146.18 m2, disponiendo que debe quedar únicamente registrado en Derechos Reales la venta efectuada a favor de Juan Marcelo Espinoza Arza en 4/6 y no así en 3/4 sobre el bien inmueble, manteniendo el registro efectuado por Peter Vladimir Espinoza Montenegro sobre la matricula Nº 3011990010041 A-1 de 18 de noviembre de 2003 del auto de declaratoria de herederos emitidas a su favor por el Juzgado Segundo de Instrucción de la localidad de Quillacollo, asimismo declaro IMPROBADA la acción reconvencional planteada por los demandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas en contra de la demanda principal y reconvencional