El recurrente arguye que el apelante denuncio que acompaño copias legalizadas de una acusación
El recurrente arguye que el apelante denuncio que acompaño copias legalizadas de una acusación y sentencia de procedimiento abreviado por el que se le condeno y que seria sobre una declaratoria de herederos por el cual su persona seria propietaria del inmueble lo cual niega el ahora recurrente aduciendo que se trataría de una declaratoria de herederos que realizo sobre la 1/4 de la casa, es decir el 25% de acciones y derechos, que si bien fue mencionado en el documento de 2 de mayo de 2003 ese 25% ya estaba registrado antes de la confección y el registro de la minuta de 2 de mayo de 2003 que únicamente le transfiere el 75% de acciones y derechos es decir el 3/4 del inmueble que le corresponde a Marcelo Espinoza Soria Galvarro como copropietario y mediante declaratoria de herederos que realizo Marcelo Soria Galvarro y Freddy Rolando Espinoza Montenegro a la muerte de su esposa y madre Bertha Montenegro, y que la venta realizada de acciones y derechos de 75% es decir ¾ partes del inmueble hizo sobre la declaratoria de herederos de 27 de noviembre de 1990 que no fue impugnada. Asimismo cuestiona las declaraciones informativas de sus hermanas y el peritaje realizado. Concluyendo que debe emitirse un pronunciamiento por equidad aludiendo al art. 214 del Código Procesal Civil
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Peter Vladimir Espinoza Montenegro interpuso recurso de apelación por memorial
- 3) La prueba de reciente obtención que acompaño el demandante fue valorada erradamente
- El recurrente arguye que el apelante denuncio que acompaño copias legalizadas de una acusación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era incongruente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Civil, Familiar, Niñez
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
