POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 894 a 897 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Peter Vladimir Espinoza Montenegro interpuso recurso de apelación por memorial
- 3) La prueba de reciente obtención que acompaño el demandante fue valorada erradamente
- El recurrente arguye que el apelante denuncio que acompaño copias legalizadas de una acusación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era incongruente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Civil, Familiar, Niñez
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
