De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
Por lo que al existir una errónea interpretación de la norma respecto a la vulneración del principio de congruencia pide se anule el Auto de Vista o en su defecto se case el mismo.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, por memorial de fs. 919 a 921, advirtiendo que no pidió la nulidad parcial, asimismo cuestiona que en ninguna parte del documento se fijó como punto de hecho que condición o clausula está siendo observada y que es motivo de prueba lo que pretende el recurrente es forzar su lectura y de forma maliciosa y temeraria violentar el contenido de su demanda porque no tendría fundamento legal alguno para desvirtuar el Auto de Vista que considera contiene fundamentos de hecho y de derecho además de la motivación legal, lo cual el recurrente no habría desvirtuado puesto que en su demanda pidió claramente que declare nulo el documento de 2 de mayo de 2003 aduciendo que la declaratoria de herederos de la parte adversa es falsa y que por ello fue condenado a cuatro años de privación de libertad que habría sido aceptado por el recurrente y lo cual constituiría una confesión judicial de parte y considera que existen razones para demostrar que nunca existió la compra venta, hechos que habría aprovechado el recurrente porque vivía solo con su padre, constituyendo estos hechos los agravios que señala expuso en su alzada, para luego argüir que el juez A quo no tenía la facultad para disponer, disminuir, suprimir derechos y acciones sobre una propiedad tampoco para determinar quién es propietario de que porcentaje, resultando ser oficiosa
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, por memorial de fs. 919 a 921, advirtiendo que no pidió la nulidad parcial, asimismo cuestiona que en ninguna parte del documento se fijó como punto de hecho que condición o clausula está siendo observada y que es motivo de prueba lo que pretende el recurrente es forzar su lectura y de forma maliciosa y temeraria violentar el contenido de su demanda porque no tendría fundamento legal alguno para desvirtuar el Auto de Vista que considera contiene fundamentos de hecho y de derecho además de la motivación legal, lo cual el recurrente no habría desvirtuado puesto que en su demanda pidió claramente que declare nulo el documento de 2 de mayo de 2003 aduciendo que la declaratoria de herederos de la parte adversa es falsa y que por ello fue condenado a cuatro años de privación de libertad que habría sido aceptado por el recurrente y lo cual constituiría una confesión judicial de parte y considera que existen razones para demostrar que nunca existió la compra venta, hechos que habría aprovechado el recurrente porque vivía solo con su padre, constituyendo estos hechos los agravios que señala expuso en su alzada, para luego argüir que el juez A quo no tenía la facultad para disponer, disminuir, suprimir derechos y acciones sobre una propiedad tampoco para determinar quién es propietario de que porcentaje, resultando ser oficiosa
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Peter Vladimir Espinoza Montenegro interpuso recurso de apelación por memorial
- 3) La prueba de reciente obtención que acompaño el demandante fue valorada erradamente
- El recurrente arguye que el apelante denuncio que acompaño copias legalizadas de una acusación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era incongruente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Civil, Familiar, Niñez
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
