Auto Supremo AS/0232/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019

Fecha: 08-Mar-2019

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,

Por lo que al existir una errónea interpretación de la norma respecto a la vulneración del principio de congruencia pide se anule el Auto de Vista o en su defecto se case el mismo.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, por memorial de fs. 919 a 921, advirtiendo que no pidió la nulidad parcial, asimismo cuestiona que en ninguna parte del documento se fijó como punto de hecho que condición o clausula está siendo observada y que es motivo de prueba lo que pretende el recurrente es forzar su lectura y de forma maliciosa y temeraria violentar el contenido de su demanda porque no tendría fundamento legal alguno para desvirtuar el Auto de Vista que considera contiene fundamentos de hecho y de derecho además de la motivación legal, lo cual el recurrente no habría desvirtuado puesto que en su demanda pidió claramente que declare nulo el documento de 2 de mayo de 2003 aduciendo que la declaratoria de herederos de la parte adversa es falsa y que por ello fue condenado a cuatro años de privación de libertad que habría sido aceptado por el recurrente y lo cual constituiría una confesión judicial de parte y considera que existen razones para demostrar que nunca existió la compra venta, hechos que habría aprovechado el recurrente porque vivía solo con su padre, constituyendo estos hechos los agravios que señala expuso en su alzada, para luego argüir que el juez A quo no tenía la facultad para disponer, disminuir, suprimir derechos y acciones sobre una propiedad tampoco para determinar quién es propietario de que porcentaje, resultando ser oficiosa