Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 232/2019
Sucre: 08 de marzo de 2019
Expediente: CB-44-18-S
Partes: Peter Vladimir Espinoza Montenegro c/Juan Marcelo Espinoza Arza y
otro.
Proceso: Nulidad de venta
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 232/2019
Sucre: 08 de marzo de 2019
Expediente: CB-44-18-S
Partes: Peter Vladimir Espinoza Montenegro c/Juan Marcelo Espinoza Arza y
otro.
Proceso: Nulidad de venta
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Peter Vladimir Espinoza Montenegro interpuso recurso de apelación por memorial
- 3) La prueba de reciente obtención que acompaño el demandante fue valorada erradamente
- El recurrente arguye que el apelante denuncio que acompaño copias legalizadas de una acusación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era incongruente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Civil, Familiar, Niñez
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
